Condiciones Generales de Compra

​​​​​1. Ámbito de Aplicación

1.1. Todas nuestras compras de mercancías y/o servicios ya sea a título oneroso o gratuito se regirán por las presentes condiciones generales de compra (las “Condiciones”), salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito. En el caso de una relación comercial continua, las Condiciones también se aplicarán a transacciones futuras, incluso si no se hace referencia explícita a las Condiciones. Al aceptar una oferta, confirmar un pedido, o celebrar un Acuerdo con nosotros (“el Acuerdo”), el Proveedor confirma haber y se supone que ha leído y aceptado las presentes Condiciones y que ha renunciado a sus propias condiciones generales, si las hubiera. El Proveedor se compromete, salvo que se confirme lo contrario por escrito, a no interpretar ninguna acción realizada por nosotros como la aceptación de cualquier disposición contractual ofrecida por el Proveedor.

1.2. En las presentes Condiciones, “Incoterms®” significará los Términos Comerciales Internacionales tal como aparecen en la última publicación en su momento por la Cámara Internacional de Comercio.

1.3. Cuando se utilice en estas Condiciones y a menos que el contexto requiera lo contrario, se considerará que el término “Acuerdo” incluye estas Condiciones. En caso de conflicto entre las disposiciones, las disposiciones específicas del pedido aceptado, de la oferta confirmada o del Acuerdo prevalecerán sobre las presentes Condiciones.

1.4. Nos reservamos el derecho de corregir, modificar o rectificar las Condiciones periódicamente. Las modificaciones de las Condiciones se notificarán en el correo electrónico del personal de Manuchar y la versión más reciente estará siempre disponible en este enlace. Las Condiciones modificadas entrarán en vigor inmediatamente después de su publicación y abarcarán todos los pedidos pendientes y futuros, así como cualquier Acuerdo celebrado después de la fecha de publicación.

1.5. Las Condiciones también están disponibles en inglés, y podrán ser consultadas en el sitio mencionado en la Cláusula 1.4 de las presentes condiciones. En caso de discrepancias, prevalecerá la versión en español de las presentes Condiciones disponible en el sitio mencionado.

1.6. Por “Comprador” o “Manuchar” se entenderá Manuchar Perú S.A.C. con sede social en Av. Los Conquistadores 1118, San Isidro. Piso 7., Perú . Por “Proveedor” se entenderá la parte que nos proporciona bienes y/o servicios.

 

2. Los Plazos Son Esenciales

Los plazos son esenciales y todas las fechas mencionadas en el Acuerdo serán firmes. Si el Proveedor anticipa cualquier dificultad para cumplir con cualquier fecha de entrega o cualquiera de sus otras obligaciones en virtud del Acuerdo, el Proveedor deberá notificarlo inmediatamente por escrito a Manuchar.

Además, si las mercancías no se entregan o los servicios no se prestan de acuerdo con las fechas de entrega aplicables, entonces, sin perjuicio de otros recursos, el Proveedor deberá a Manuchar una indemnización por daños y perjuicios por un importe igual al uno por ciento (1 %) del importe del pedido por cada día de retraso. El Proveedor caerá automáticamente en mora al no cumplir con el plazo aplicable y sin que se requiera ninguna notificación previa de mora por parte del Comprador. Sin perjuicio del derecho a dicha indemnización por daños y perjuicios, Manuchar tiene el derecho de tomar cualquier medida disponible, incluyendo, entre otras:

  1. el derecho de resolver el Acuerdo con efecto inmediato y sin ninguna responsabilidad hacia el Proveedor;
  2. el derecho de pedir y recibir un reembolso de los posibles pagos anticipados ya realizados al Proveedor; y,
  3. el derecho de reclamar y recibir una  mayor  indemnización si Manuchar puede demostrar que el daño real sufrido superará la cantidad de daños liquidados calculada como se ha mencionado anteriormente.

 

3. Entrega

3.1. A menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, todas las mercancías se entregarán FCA (puerto o lugar de salida designado), con la salvedad que el transporte marítimo se entrega FOB (puerto de embarque designado) (según se define en los Incoterms®). El destino final será determinado por Manuchar.

3.2. La entrega se realizará según el Incoterm® aplicable, pero no constituirá aceptación de la mercancías.

3.3. El Proveedor debe, simultáneamente con la entrega de los bienes, entregar a Manuchar copias de todas las licencias correspondientes, así como de todos los dibujos, marcas CE, hojas de datos de seguridad de los materiales, manuales de instrucciones, software, componentes, herramientas y derechos de los usuarios necesarios para el mantenimiento, uso y/o reventa de los bienes. Cada entrega de mercancías a Manuchar debe incluir una lista de embalaje que contenga al menos (i) el número de pedido correspondiente, (ii) la cantidad enviada por tamaño y/o calidad, (iii) el número de embalaje, (iv) el tipo de embalaje (v) la fecha de envío, y (iv) el número de lote o partida.

3.4. El Proveedor registrará todos los peligros relacionados con la mercancía y su clasificación de acuerdo con los reglamentos y leyes nacionales e internacionales (por ejemplo, ADR, RID, ADNR, IMDG-Code, IATA-DGR, etc.) en los documentos de traslado y envío.

3.5. El Proveedor no realizará entregas parciales, ni entregará cantidades superiores a las acordadas o antes de la(s) fecha(s) de entrega acordada(s). Manuchar se reserva el derecho de rechazar la entrega de las mercancías y devolverla por cuenta y riesgo del Proveedor si este incumple la forma y el plazo de entrega o la frecuencia de envío. Manuchar no será responsable de ningún coste contraído por el Proveedor relacionado con la producción, instalación, montaje o cualquier otro trabajo relacionado con los bienes, antes de la entrega de acuerdo con el Acuerdo. El Proveedor reembolsará a Manuchar todos los costes de almacenamiento de cantidades superiores a las acordadas.

3.6. Todo diseño, fabricación, instalación u otro trabajo que de ser realizado por el Proveedor o en su nombre en virtud del Acuerdo deberá ejecutarse de manera correcta y con los materiales adecuados.

3.7. El Proveedor embalará, marcará y enviará las mercancías de forma que se ajuste a la normativa aplicable y a las buenas prácticas comerciales, así como a las especificaciones de Manuchar, de forma que se eviten daños durante el transporte y se facilite una descarga, manipulación y almacenamiento eficaces. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Incoterm® aplicable, el Proveedor será responsable y deberá indemnizar a Manuchar por cualquier pérdida o daño resultante del hecho de que no haya conservado, empaquetado, manipulado (antes de la entrega según el Incoterm® correspondiente) o embalado correctamente las mercancías. Manuchar no tendrá que hacer ninguna reclamación por dichas pérdidas o daños contra el transportista en cuestión.

3.8. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, Manuchar no estará sujeta a ninguna obligación de compra mínima y los precios del Proveedor nunca estarán sujetos a ninguna obligación de compra mínima.

3.9. El Proveedor preparará todos los documentos de envío de acuerdo con (i) los reglamentos nacionales e internacionales de comercio / aduanas aplicables y (ii) las instrucciones de Manuchar, si las hubiera. El Proveedor le hará llegar a Manuchar puntualmente documentos de envío debidamente preparados (en su caso) para reducir al mínimo cualquier retraso en el despacho de aduanas o en la recepción de las mercancías.

 

4. Transporte y Riesgos

Todos los transportes se llevan a cabo conforme el Incoterm® acordado, o, en su ausencia, a riesgo del Proveedor. Nos reservamos el derecho de determinar o buscar una ruta, un medio de transporte así como el embalaje de las mercancías salvo que se haya acordado lo contrario por escrito.

 

5. Inspección, Pruebas y Rechazo de las Mercancías

5.1. El Proveedor reconoce que no es práctica habitual que Manuchar inspeccione mercancía alguna en el momento de la entrega, ya que Manuchar confía en la garantía de calidad del Proveedor y Manuchar no tiene ninguna obligación de hacerlo.

5.2. La inspección, la realización de pruebas, la reventa o el pago de las mercancías por parte de Manuchar no constituirán una aceptación. La inspección o la aceptación o el pago de las mercancías por parte de Manuchar no exime al Proveedor de ninguna de sus obligaciones, declaraciones o garantías en virtud del Acuerdo.

5.3. Manuchar (y cualquier tercero designado por Manuchar) podrá, en cualquier momento, inspeccionar las mercancías o el proceso de fabricación de las mismas. En el caso de que se lleve a cabo una inspección o prueba por parte de Manuchar en las instalaciones del Proveedor, este último deberá facilitar instalaciones y asistencia satisfactorias para la seguridad y comodidad del personal de inspección de Manuchar.

5.4. Si, según la opinión justificada de Manuchar, las mercancías no se ajustan a las especificaciones acordadas, Manuchar tiene derecho a rechazarlas y notificará sin demora al Proveedor dicho rechazo, y se aplicará la Cláusula 9 señalada a continuación. En un plazo de dos (2) semanas a partir de dicha notificación, el Proveedor deberá recoger la mercancía de Manuchar por su propia cuenta. Si el Proveedor no recoge la mercancía en dicho plazo de dos (2) semanas, Manuchar podrá mandar entregar las mercancías al Proveedor a costa de este último, o con el consentimiento previo del Proveedor, que deberá darse en un plazo razonable, destruir o revender la mercancía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que Manuchar pueda tener en virtud del Acuerdo o de la ley. Las mercancías no aceptadas pero ya pagadas por Manuchar serán reembolsadas por el Proveedor a Manuchar dentro de los treinta (30) días siguientes a la mencionada notificación y Manuchar no tendrá ninguna obligación de pago por las mercancías no aceptadas por Manuchar.

5.5. Si, como resultado de una inspección por muestreo, una parte de un lote o envío no está conforme con el Acuerdo, Manuchar podrá rechazar y devolver todo el envío o lote sin más inspecciones o, según su criterio, completar la inspección de todos los artículos del envío o lote, rechazar y devolver algunas o todas las unidades no conformes (o aceptarlas a un precio reducido) y cobrar al Proveedor el coste de dicha inspección.

 

6. Prestación de Servicios

6.1. El Proveedor realizará los servicios con la habilidad y cuidado debidos, utilizando los materiales adecuados y con personal suficientemente cualificado.

6.2. Si los servicios se prestan en las instalaciones de Manuchar, esto ocurrirá dentro del horario laboral aplicable dentro de Manuchar. Los tiempos de viaje y de espera no se consideran tiempo de trabajo y sólo pueden ser cargados a Manuchar si se acuerda por escrito.

6.3. El Proveedor será plenamente responsable de los actos y omisiones de todos y cada uno de los terceros que haya contratado en relación con los servicios.

6.4. Solo la confirmación por escrito de Manuchar constituirá la aceptación de los servicios realizados. Si Manuchar no acepta los servicios, se aplicará la Cláusula 9. Manuchar notificará puntualmente al Proveedor dicho rechazo, y el Proveedor, por su cuenta, llevará a cabo las correcciones, adiciones y modificaciones necesarias que Manuchar solicite con fundadas razones por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a dicha notificación.

 

7. Precios, Pago

7.1. Salvo que se estipule lo contrario en el Acuerdo, la titularidad de las mercancías se transferirá a Manuchar en el momento en que se transfiera el riesgo a Manuchar de acuerdo con el Incoterm® correspondiente.

7.2. Todos los precios indicados en el Acuerdo serán precios fijos.

7.3. Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, Manuchar no aceptará, pagará o será responsable de ningún cargo extra de cualquier tipo o naturaleza, incluyendo y sin limitación el embalaje, el transporte, recipientes retornables, cualquier cargo de seguro, cualquier recargo por combustible, energía, materias primas u otros. Todos los precios son importes brutos, pero no incluyen el impuesto sobre el valor agregado (IVA), el impuesto sobre las ventas, el impuesto sobre el consumo o cualquier otro impuesto similar. En el momento o después de que se haya completado la entrega según la Cláusula 3.2, pero a más tardar en un plazo de seis (6) meses a partir de la entrega, el Proveedor emitirá una factura que cumpla con todos los requisitos legales y fiscales aplicables y que deberá contener como mínimo (i) el número de orden de compra de Manuchar, y (ii) un texto que permita a Manuchar beneficiarse de cualquier deducción fiscal “soportada” aplicable. Además, el Proveedor informará a Manuchar si se le permite a Manuchar solicitar una exención si y en la medida en que lo permita la legislación aplicable en dicha situación específica.

7.4. En función de la aceptación de las mercancías y/o servicios por parte de Manuchar, y a menos que se estipule lo contrario en el Acuerdo, el pago se realizará en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la factura correcta. Si el pago no se ha hecho en la fecha de vencimiento, el Proveedor se lo notificará a Manuchar por escrito, y no se empezarán a devengar intereses de demora ni se aplicará ninguna otra sanción, a menos que esté expresamente previsto en el Acuerdo y, en ese caso, sólo a partir del plazo acordado tras dicha notificación. Si el Proveedor es una MYPE, los intereses moratorios se empezarán a devengar automáticamente una vez vencido el plazo de pago legal de treinta (30) días ó del plazo acordado entre las partes.

7.5. Si el Proveedor no cumple con alguna de sus obligaciones en virtud del Acuerdo, Manuchar podrá suspender el pago al Proveedor, previa notificación al mismo, y ello hasta el cumplimiento efectivo de dichas obligaciones.

7.6. El Proveedor acepta incondicionalmente que Manuchar y cualquiera de sus filiales siempre tienen el derecho de compensar cualquier cantidad que le deba al Proveedor o a sus filiales con cualquier cantidad que le deba el Proveedor o sus filiales.

7.7. Los pagos de Manuchar se imputarán en primer lugar al importe principal y sólo después a cualquier otro importe que deba pagar.

7.8. El Proveedor reconoce y acepta que toda cantidad que deba ser pagada por Manuchar al Proveedor puede ser pagada en nombre de Manuchar por otra filial de Manuchar y/o un tercero designado por Manuchar. El Proveedor tratará dicho pago como si hubiera sido efectuado por la propia Manuchar y la obligación de Manuchar de pagar al Proveedor quedará automáticamente satisfecha y liberada en la cantidad pagada por dicha entidad o tercero.

7.9. El precio se pagará en la moneda acordada. Toda pérdida derivada de la volatilidad de los tipos de cambio corre por cuenta del Proveedor.

 

8. Garantía

​​​​​​​8.1. Garantías generales

El Proveedor declara y le garantiza a Manuchar que:

  • tiene plenas facultades corporativas y autoridad para celebrar el Acuerdo y cumplir con sus obligaciones en virtud del Acuerdo;
  • se dedica a suministrar los bienes o servicios y dispone de los recursos, el equipo y el personal plenamente capacitado para poder suministrarlos;
  • obtendrá y mantendrá todas las licencias y permisos requeridos en virtud de todas las leyes y reglamentos aplicables en relación con el suministro de las mercancías o la prestación de los servicios.

8.2. Garantías y recursos de las mercancías:

El Proveedor declara y le garantiza a Manuchar que todas las mercancías:

  • son adecuadas para el fin previsto y son comercializables, de buena calidad y libres de todo defecto en materia de diseño, materiales, construcción y mano de obra;
  • cumplen estrictamente con las especificaciones, las muestras aprobadas y todos los demás requisitos señalados en el Acuerdo;
  • se entregan con todas las licencias requeridas, que seguirán siendo válidas y vigentes, y cuyo alcance ofrece una cobertura adecuada del uso previsto. Además, todas estas licencias deben incluir el derecho de transferencia y el derecho de conceder sublicencias;
  • estarán libres de todo tipo de gravámenes y cargas;
  • fueron diseñadas, fabricadas y entregadas de conformidad con todas las leyes (incluidas las leyes laborales) y reglamentos aplicables;
  • se suministrarán acompañadas de toda la información e instrucciones necesarias para un uso correcto y seguro. El Proveedor facilitará a Manuchar toda la información necesaria para que Manuchar pueda cumplir con dichas leyes y reglamentos en el uso de los bienes;
  • irán acompañadas de especificaciones escritas y detalladas de la composición y las características, para permitir a Manuchar transportar, almacenar, procesar, utilizar y desechar dichas mercancías de forma segura y con arreglo a todas las leyes y los reglamentos aplicables.

8.3. Las presentes garantías no son exhaustivas y no se considerará que excluyen las garantías prescritas por la ley, las garantías estándar del Proveedor u otros derechos o garantías a los que Manuchar pueda tener derecho. Estas garantías mantendrán su validez después de toda entrega, inspección, aceptación, pago o reventa de las mercancías, y deben cubrir a Manuchar y a sus clientes.

8.4. Sin perjuicio de cualquier otro derecho derivado del Acuerdo o de la ley, las garantías establecidas en la Cláusula 8.1 subsistirán durante un periodo de treinta y seis (36) meses a partir de la fecha de entrega según la Cláusula 3.2, o cualquier otro periodo acordado en el Acuerdo (el “Periodo de Garantía”). Las mercancías reparadas o sustituidas dentro del plazo de garantía están garantizadas durante el resto del plazo de garantía original de dichas mercancías, o doce (12) meses después de la fecha de entrega de dichas mercancías reparadas o sustituidas, optando por el período más largo.

 

9. No Conformidad 

​​​​​​​​​​​​​​9.1. Si las mercancías o servicios son defectuosos, presentan defectos latentes o no cumplen con los requisitos del Acuerdo, Manuchar se lo notificará al Proveedor y podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que le corresponde en virtud del Acuerdo y/o del Código Civil peruano, a su entera discreción:

  • exigir el debido cumplimiento por parte del Proveedor;
  • exigir la entrega de mercancías o productos de trabajo sustitutos conformes;
  • exigir al Proveedor que subsane la falta de conformidad mediante una reparación que deberá efectuarse en el plazo más breve posible;
  • declarar la rescisión del Acuerdo; o
  • reducir el precio en la misma proporción que el valor de las mercancías o servicios efectivamente entregados, incluso si eso resultara en la devolución total del precio pagado al Proveedor.

9.2. El Proveedor correrá con todos los costes de reparación, sustitución y transporte de las mercancías no conformes, y reembolsará a Manuchar todos los costes y gastos correspondientes (incluyendo, sin limitación, los costes de inspección, manipulación y almacenamiento) en los que incurra Manuchar de buena fe.

9.3. El riesgo que corresponde a las mercancías no conformes se traslada al Proveedor en la fecha de su notificación.

 

10. Propiedad Intelectual 

10.1. El Proveedor declara y garantiza a Manuchar que las mercancías y servicios no infringen o violan ni infringirán o violarán, por sí solos o en cualquier combinación, los derechos de propiedad intelectual de terceros (incluidos los empleados y subcontratistas del Proveedor).

10.2. El Proveedor acepta que todas las obras creadas, desarrolladas o surgidas en relación con la ejecución del Acuerdo, independientemente de su naturaleza, serán irrevocablemente propiedad exclusiva de Manuchar, sin derecho a compensación alguna por parte del Proveedor.

10.3. Si, en el marco de la ejecución del Acuerdo, se encomendara al Proveedor la creación de cualquier obra con derechos de autor, el Proveedor acepta expresamente que todos los derechos de propiedad intelectual vinculados a estas obras serán transferidos a Manuchar, para todo el período de vigencia de dichos derechos y para todo el mundo. Esta transferencia se aplica en toda su extensión, es decir, a todas las modalidades y formas de explotación, conocidas o desconocidas en el momento de establecer el Acuerdo.

10.4. La compra de las mercancías y/o servicios le conferirá a Manuchar y a sus Filiales una licencia irrevocable, global, libre de regalías y totalmente pagada, no exclusiva y perpetua, bajo todos los derechos de propiedad intelectual que posea o controle, directa o indirectamente, al Proveedor, para utilizar, fabricar, mandar a hacer, integrar, mandar integrar, comercializar, vender, arrendar, licenciar, distribuir y/o disponer de otro modo de las mercancías y/o servicios.

10.5. La compensación por la cesión de los derechos de propiedad intelectual y patrimoniales, respectivamente la atribución de una licencia como se establece en la Cláusula 10.4. anterior, estará cubierta por el precio pagado por las mercancías y/o servicios. El Proveedor no tendrá derecho a compensación alguna.

10.6. El Proveedor no tendrá ningún derecho, título o interés sobre ninguna de las muestras, datos, trabajos, materiales, marcas registradas y propiedad intelectual o de otro tipo de Manuchar, ni el suministro de bienes y/o servicios, solos o en cualquier combinación, o el suministro de embalajes que contengan las marcas o nombres comerciales de Manuchar, le dará al Proveedor derecho o título alguno sobre estas marcas o nombres comerciales similares. El Proveedor no utilizará ninguna marca, nombre comercial u otra indicación en relación con las mercancías o servicios, solos o en cualquier combinación, sin la aprobación previa por escrito de Manuchar, y cualquier uso de toda marca, nombre comercial u otra indicación autorizada por Manuchar será estrictamente de conformidad con las instrucciones de Manuchar y para los fines especificados por Manuchar.

10.7. El Proveedor no hará, sin el previo consentimiento por escrito de Manuchar, ninguna referencia pública a Manuchar, ya sea en comunicados de prensa, páginas web, anuncios, información publicitaria o de otro tipo, y se compromete a retirar inmediatamente cualquier referencia a Manuchar si se le solicita.

 

11. Indemnización por Infracción a la Propiedad Intelectual 

11.1. El Proveedor indemnizará y eximirá de responsabilidad a Manuchar, a sus afiliados, agentes y empleados y a toda persona que venda o utilice cualquiera de las mercancías de Manuchar con respecto a cualquier reclamación, daño, coste y gasto (incluyendo, pero sin limitarse a ello, lucro cesante y honorarios razonables de abogados) en relación con toda reclamación de terceros según la cual alguna de las mercancías o servicios, por sí solos o en cualquier combinación, o su uso, infringe algún derecho de propiedad intelectual de terceros, o, si así se lo indica Manuchar, el Proveedor defenderá cualquier reclamación de este tipo por su cuenta.

11.2. Manuchar deberá notificar al Proveedor por escrito y sin demora cualquier reclamación de este tipo, si bien todo retraso en la notificación no eximirá al Proveedor de sus obligaciones en virtud del presente documento, salvo en la medida en que se vea perjudicado por dicho retraso. El Proveedor brindará toda la asistencia en relación con cualquier reclamación que Manuchar pueda requerir con razones justificadas.

11.3. Si con respecto a cualquiera de las mercancías o servicios, por sí solos o en cualquier combinación, suministrados en virtud del Acuerdo, se considera que constituyen una infracción o si se prohíbe su uso, el Proveedor deberá, según las indicaciones de Manuchar, pero por su cuenta: ya sea

  • obtener para Manuchar o sus clientes el derecho de seguir utilizando las mercancías o servicios solos o en cualquier combinación; o
  • sustituir o modificar las mercancías o servicios, solos o en cualquier combinación, por un equivalente funcional no infractor.

11.4. Si el Proveedor no puede cumplir con su obligación en virtud de la Cláusula 11.3. anterior, Manuchar podrá resolver el Contrato y, después de dicha resolución, el Proveedor reembolsará a Manuchar el precio pagado, sin perjuicio de la obligación del Proveedor de indemnizar a Manuchar según lo establecido en el presente documento.

 

12. Indemnización

El Proveedor indemnizará y exonera a Manuchar, sus afiliados, agentes y empleados y a cualquier persona que venda o utilice cualquiera de las mercancías y servicios, de y contra todas las demandas, acciones, procedimientos legales o administrativos, reclamaciones, demandas, daños, juicios, responsabilidades, intereses, honorarios de abogados, costes y gastos de cualquier tipo o naturaleza (incluyendo, pero sin limitarse a, daños especiales, indirectos, incidentales, consecuentes), ya sea que surjan antes o después de la finalización de la entrega de las mercancías o de la ejecución de los servicios cubiertos por el Acuerdo, de cualquier manera causados o supuestamente causados por los actos,  omisiones, faltas, incumplimiento de la garantía expresa o implícita, el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Acuerdo, o la negligencia del Proveedor, o de cualquier persona que actúe bajo su dirección o control o en su nombre, en relación con las mercancías, los servicios o cualquier otra información proporcionada por el Proveedor a Manuchar en virtud del Acuerdo.

 

13. Cumpilmiento de Leyes y del Código de Conducta de Manuchar 

​​​​​​​​​​​​​​13.1. El Proveedor deberá cumplir en todo momento con todas las leyes y reglamentos, incluyendo, pero sin limitarse a, todas las leyes y reglamentos de trabajo digno, igualdad de oportunidades, medioambientales y las normas y reglamentos de comercio. El Proveedor facilitará a Manuchar toda la información necesaria para que Manuchar pueda cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables en el uso de las mercancías y servicios. Si el Proveedor es una persona o entidad legal que hace negocios en los Estados Unidos, y las mercancías y/o servicios son vendidos a Manuchar en virtud de un contrato o subcontrato federal, todas las normas de adquisición aplicables que por la norma o el reglamento federal deberán incluirse en los contratos o subcontratos son incorporadas por referencia. Además, si el Proveedor es una persona o entidad legal que tiene actividades comerciales en Estados Unidos, las Cláusulas de Igualdad de Oportunidades de Empleo establecidas en el 41 Código de Regulaciones Federales, Capítulos 60-1.4, 60-250.5 y 60-741.5, se incorporan por referencia.

13.2. El Proveedor reconoce haber recibido una copia del Código de conducta que se puede consultar en la página web de Manuchar (Centro de descargas | Manuchar).  El Proveedor deberá respetar los principios establecidos en dicho Código de conducta en la ejecución del Acuerdo.

 

14. Datos Personales

14.1. A efectos del Acuerdo o en relación con el mismo, el Proveedor puede  procesar información en cualquier formato relacionada con una persona identificada o identificable (“Datos personales”), incluidos los datos sensibles. La presente Cláusula 14 establece las condiciones y los respectivos derechos y deberes de las Partes con respecto a dicho Tratamiento de Datos Personales. Cuando se utilice en el Acuerdo, se entenderá por “Tratamiento” cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas por medios automáticos o de otro tipo, incluyendo, sin limitarse a, la recogida, registro, reconfiguración, organización, almacenamiento, carga, adaptación o alteración, recuperación, consulta, exhibición, uso, comunicación, difusión, eliminación, borrado o destrucción de Datos Personales (“Tratamiento” y “Tratado” se interpretarán en este sentido).

14.2. La duración del Tratamiento se limitará a la vigencia del Acuerdo más el periodo que transcurra desde la expiración del mismo hasta la supresión o devolución de los Datos Personales por parte del Proveedor de conformidad con el Acuerdo.

14.3. El Proveedor se compromete a y garantiza que tanto él como su personal involucrado en la ejecución del Acuerdo:

  • tratarán todos los Datos Personales de acuerdo con la Ley de Protección de Datos Personales, Reglamento y Directivas y todas las instrucciones adicionales proporcionadas por Manuchar en relación con el Tratamiento;
  • tratarán los Datos Personales de forma adecuada y precisa y sólo en la medida necesaria para suministrar los bienes y servicios;
  • no tratarán los Datos Personales para fines no autorizados o instruidos por Manuchar;
  • garantizan que solo el personal del Proveedor involucrado en la ejecución del Acuerdo tenga acceso a los Datos Personales y que se exigirá a dicho personal que proteja y mantenga la confidencialidad y seguridad de los Datos Personales;
  • implementarán las medidas de seguridad técnicas y organizativas, de conformidad a lo exigido por la normativa peruana,para garantizar un nivel de seguridad apropiado y proteger los Datos Personales;
  • cooperarán con Manuchar cuando resulte necesario para la realización de las evaluaciones de impacto de la protección de datos de Manuchar;
  • no revelarán los Datos Personales a ningún tercero sin la aprobación previa por escrito de Manuchar. En caso de una solicitud de revelación a una autoridad gubernamental o semigubernamental competente o a un tribunal, si la ley lo permite, el Proveedor informará a Manuchar de la naturaleza exacta de la solicitud y de la obligación legal de cumplir con dicha solicitud;
  • informarán a Manuchar sin demora indebida y en ningún caso más tarde de 24 horas después de tener conocimiento de una infracción de la presente Cláusula 14. El Proveedor tomará puntualmente todas las medidas correctivas necesarias y apropiadas para remediar cualquier deficiencia en sus medidas de seguridad y evitar que se repita, y tomará toda medida relativa a dicho incidente de seguridad requerida por la ley aplicable y por Manuchar;
  • no conservarán los Datos Personales más tiempo de lo necesario para cumplir con sus obligaciones en virtud del Acuerdo. De conformidad con las obligaciones legales y reglamentarias del Proveedor con respecto a los Datos Personales, el Proveedor se asegurará de que el Proveedor y su personal que procesa los Datos Personales en su nombre (a) devuelva puntualmente todos los Datos Personales en su posesión o control y todas las copias de los mismos a Manuchar y/o a un tercero de elección de Manuchar a la primera solicitud de Manuchar; y (b) a la resolución del Acuerdo, por cualquier motivo, dejará de utilizar los Datos Personales y, según el criterio de Manuchar, organizará la devolución rápida y segura a Manuchar y/o a un tercero elegido por Manuchar o la supresión y destrucción segura de todos los Datos Personales junto con todas las copias en su posesión o control;
  • se asegurarán de que las transferencias de Datos Personales a filiales del o subencargados del tratamiento del Proveedor se darán en base a un mecanismo de transferencia legalmente reconocido en el caso de que los Datos Personales se transfieran fuera del Espacio Económico Europeo según resulte necesario para proporcionar las mercancías y servicios;
  • informarán a Manuchar, sin demora indebida, de toda queja, petición o consulta recibida de personas físicas, incluidas, entre otras, las solicitudes de acceso, rectificación o eliminación de Datos Personales. El Proveedor no responderá directamente al individuo, salvo cuando Manuchar se lo indique específicamente. El Proveedor deberá, en cualquier caso, cooperar con Manuchar para atender y resolver toda queja, petición o consulta por parte de particulares;
  • Pondrá a disposición de Manuchar toda la información necesaria para demostrar que está cumpliendo con las obligaciones aplicables al Tratamiento y establecidas en el Acuerdo.

14.4. Manuchar reconoce y acepta que el Proveedor puede contratar a subencargados del tratamiento para el tratamiento de los Datos Personales. El Proveedor se asegurará de que los subencargados del tratamiento estén obligados contractualmente a cumplir las mismas exigencias en materia de protección de datos con respecto al Tratamiento de Datos Personales que aquellas a las que está sujeto el Proveedor en virtud de la presente Cláusula. El Proveedor sigue siendo plenamente responsable ante Manuchar del cumplimiento del Acuerdo por parte del subencargado del tratamiento así como de los actos u omisiones del subencargado del tratamiento en relación con su Tratamiento.

14.5. Manuchar tratará la información del Proveedor de acuerdo a la Política de Privacidad adjunta en el siguiente enlace.

 

15. Sanciones, Control de Exportacionesy Anti-Boycot​​​​​​​

15.1. "Sanciones" significa cualesquiera sanciones comerciales, económicas y/o financieras o controles a la exportación (incluyendo sin limitación cualquier ley, reglamento, orden, ordenanza, resolución, decreto, medida restrictiva u otro requisito pertinente con fuerza de ley, así como restricciones a la importación y exportación relacionadas con productos y tecnologías militares y de doble uso, precursores químicos (drogas y explosivos), productos químicos peligrosos, pesticidas y sustancias que agotan la capa de ozono), adoptadas por EE.UU., Reino Unido, la UE (o sus respectivos Estados miembros), la ONU o cualquier autoridad gubernamental.

15.2. El Proveedor declara y garantiza que ni él ni ninguna persona o entidad que directa o indirectamente sea de su propiedad o lo controle, que directa o indirectamente posea y controle, o para la que actúe en nombre de o bajo su dirección es un objetivo designado de cualquier Sanción, o un individuo residente ordinario en o una entidad constituida bajo las leyes de un país sujeto a sanciones globales administradas por la oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE.UU. ("OFAC") (colectivamente "Persona Sancionada"). El Proveedor acepta y se compromete frente a la otra parte a que tanto él como sus proveedores, agentes, contratistas y representantes ("Partes Relacionadas del Proveedor") cumplirán plenamente los requisitos de todas las Sanciones aplicables en la ejecución del presente Acuerdo.

15.3. El Proveedor acepta y se compromete a que los bienes suministrados en el marco de la ejecución del presente Acuerdo no procedan directa o indirectamente de una Persona o País Sancionado, no sean transportados en un buque que navegue bajo pabellón de un País Sancionado o que sea una Persona Sancionada, ni sean tratados de cualquier otro modo que pudiera causar una infracción de las Sanciones por parte de Manuchar, sus bancos, aseguradores, agentes, contratistas, representantes o accionistas ("Partes Relacionadas de Manuchar") o que pudiera exponer a cualquiera de las Partes Relacionadas de Manuchar a los efectos de cualquier Sanción.

15.4. El Proveedor no cooperará y obrará para que las Partes Relacionadas con el Proveedor no acepten, ni cumplan con ninguna condición o solicitudes, inclusive solicitudes documentales, que infrinjan o estén prohibidas o penalizadas de otra manera en el marco de leyes Anti-Boicot o reglamentos de EE. UU., el Reino Unido, la ONU, la UE (o sus respectivos estados miembros) o cualquier otra autoridad gubernamental.

15.5. Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor acepta atender las solicitudes razonables por parte de Manuchar de información y/o pruebas documentales que apoyan y/o comprueban el cumplimiento de la presente Cláusula.

15.6. Todas y cada una de las obligaciones, garantías y compromisos recogidos en la presente Cláusula 15 se considerarán una condición esencial del Acuerdo y su incumplimiento dará derecho a Manuchar a resolver el Acuerdo inmediatamente sin previo aviso ni responsabilidad alguna hacia el Proveedor. El Proveedor deberá notificar inmediatamente a Manuchar por escrito cualquier cambio o circunstancia que puede derivar en una violación de la presente Cláusula.

 

16. Anti-Corrupción y Anti-Lavado de Dinero

16.1. Cada una de las partes acuerda y se compromete respectivamente con la otra a que, en relación con el Acuerdo, cumplirá íntegramente todas las leyes, reglamentos, órdenes, ordenanzas, resoluciones, decretos o medidas restrictivas aplicables y/u otros requisitos con fuerza de ley, adoptados por cualquier estado o gobierno u organización internacional como, entre otros, la UE o la ONU en relación con la lucha contra el soborno y el blanqueo de capitales, EE. UU. y la U. S. Foreign Corrupt Practices Act de 1977 y el Reino Unido y la UK Bribery Act de 2010 (en adelante, las "Leyes contra la Corrupción y el Blanqueo de Capitales"). En particular, cada una de las partes declara, garantiza y se compromete ante la otra a no pagar, ofrecer, dar o prometer pagar o autorizar el pago, directa o indirectamente, de dinero u otros objetos de valor, ni a conferir una ventaja financiera a: a. un funcionario o empleado de un gobierno o de cualquier departamento, agencia o instrumento de cualquier gobierno; b. un funcionario o empleado de una organización internacional pública; c. cualquier persona que actúe en calidad oficial para o en nombre de cualquier gobierno o departamento, agencia o instrumento de dicho gobierno o de cualquier organización internacional pública; d. cualquier partido político o funcionario del mismo, o cualquier candidato a un cargo político; o e. cualquier otra persona privada, individuo o entidad. Todas y cada una de las obligaciones, garantías y compromisos recogidos en la presente Cláusula se considerarán condiciones esenciales del Acuerdo y su incumplimiento facultará a la parte no infractora a rescindir inmediatamente el Acuerdo sin ninguna otra responsabilidad frente a la otra parte.

16.2. El Proveedor acepta y se compromete a que tanto él como sus agentes, contratistas y representantes cumplirán plenamente los requisitos de todas las Leyes Anticorrupción y contra el Blanqueo de Capitales aplicables en la ejecución del presente Acuerdo.

 

17. Normas Aduaneras

17.1. Cada año, o cuando Manuchar lo solicite con anterioridad, el Proveedor proporcionará a Manuchar una declaración de origen del proveedor en relación con las mercancías que sea suficiente para satisfacer los requisitos de (i) las autoridades aduaneras del país de destino, y (ii) cualquier normativa aplicable en materia de licencias de exportación, incluidas las de los Estados Unidos. En particular, la declaración debe mencionar expresamente si las mercancías, o parte de ellas, han sido producidas en los Estados Unidos o son originarias de los Estados Unidos. Las mercancías de doble uso, o las mercancías clasificadas de forma distinta suministradas por el Proveedor deben estar claramente identificadas por su código de clasificación.

17.2. Para todas las mercancías que pueden acogerse a la aplicación de acuerdos regionales o de libre comercio, sistemas generales de referencia u otros regímenes preferenciales, es responsabilidad del Proveedor entregar las mercancías con las pruebas documentales adecuadas (p. ej., declaración del Proveedor, certificado de origen preferencial/declaración en factura) para confirmar el estatus de origen preferencial.

17.3. El Proveedor deberá marcar cada mercancía (o el embalaje de la mercancía si no hay espacio en la propia mercancía) con el país de origen. El Proveedor deberá, al marcar la mercancía, cumplir con los requisitos de las autoridades aduaneras del país de recepción. Si se importan mercancías, el Proveedor deberá, siempre que sea posible, permitir que Manuchar sea el importador registrado. Si Manuchar no es el importador registrado y el Proveedor obtiene derechos de devolución de derechos sobre las mercancías, el Proveedor deberá, a petición de Manuchar, proporcionar a Manuchar los documentos requeridos por las autoridades aduaneras del país de recepción para demostrar la importación y transferir los derechos de devolución a Manuchar.

 

18. Limitación de Responsabilidad 

18.1. Ninguna de las Partes excluye o limita su responsabilidad por muerte o daños personales derivados de su propia negligencia, fraude o por cualquier responsabilidad que no pueda ser excluida o limitada por ley.

18.2. De conformidad con la Cláusula 18.1, Manuchar no será responsable en ningún caso, en virtud de ninguna teoría de responsabilidad, de los daños indirectos, incidentales, especiales, consecuentes o punitivos, incluyendo, sin limitación, los daños por pérdida de beneficios o ingresos, pérdida de oportunidades de negocio, pérdida de imagen o pérdida de datos, incluso si Manuchar ha sido advertida de la posibilidad de tales daños, y en ningún caso Manuchar será responsable ante el Proveedor, sus sucesores o cesionarios de los daños que superen la cantidad debida al Proveedor por el cumplimiento completo del Acuerdo, menos cualquier cantidad ya pagada al Proveedor por Manuchar.

 

19. Fuerza Mayor

19.1. Si una de las partes se ve en la imposibilidad de cumplir con alguna de sus obligaciones en virtud del Acuerdo por motivos de fuerza mayor (siendo un acontecimiento imprevisible y ajeno al control del Proveedor) y esta parte ha aportado pruebas suficientes de la existencia de la fuerza mayor, el cumplimiento de la obligación en cuestión se suspenderá mientras dure la fuerza mayor. La parte que invoca fuerza mayor tendrá derecho a resolver el Acuerdo con efecto inmediato mediante notificación por escrito a la otra parte, inmediatamente si el contexto del incumplimiento justifica la resolución inmediata y, en cualquier caso, si la circunstancia que constituye la fuerza mayor se prolonga durante más de treinta (30) días y, después de dicha notificación, la otra parte no tendrá derecho a ninguna forma de indemnización en relación con la resolución. Fuerza mayor por parte del Proveedor no incluirá, en ningún caso, la indisponibilidad de medios de transporte adecuados, como transporte terrestre o marítimo, la escasez de personal o de materiales o recursos de producción, huelgas, epidemias o pandemia no declaradas oficialmente, incumplimiento de los contratos por parte de terceros contratados por el Proveedor, problemas financieros del Proveedor, ni la incapacidad del Proveedor para obtener las licencias necesarias con respecto al software a suministrar o los permisos o autorizaciones legales o administrativos necesarios en relación con las mercancías o servicios a suministrar.

19.2. En caso de fuerza mayor por parte del Proveedor, este deberá, siempre que sea posible, hacer todo lo posible para obtener mercancías de otras fuentes, ya sea dentro o fuera de su sistema de producción y distribución habitual, hasta que se disponga de suficientes mercancías de las fuentes normales. Manuchar tendrá derecho a rechazar -sin incurrir en coste alguno- cualquier mercancía de sustitución y a buscar una solución alternativa si está disponible.

 

20. Suspensión y Resolución

​​​​​​​20.1.Sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso del que disponga Manuchar en virtud del Acuerdo o de la ley, Manuchar tendrá derecho a suspender, a su discreción, el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo, en su totalidad o en parte, o a declarar la resolución  del Acuerdo, en su totalidad o en parte, mediante notificación escrita con efecto inmediato a partir de la comunicación al Proveedor, si:

20.2. el Proveedor presenta voluntariamente o es objeto de una petición de quiebra o de cualquier procedimiento relacionado con insolvencia, administración judicial, liquidación, cesión en beneficio de los acreedores o cualquier otro procedimiento similar;

  • el Proveedor cesa o amenaza con cesar su actividades en el curso ordinario de su negocio;
  • el Proveedor incumple cualquiera de sus obligaciones en virtud del Acuerdo o Manuchar, a discreción razonable, determina que el Proveedor no puede o no debe entregar los bienes o prestar los servicios según lo requerido; o
  • el Proveedor no proporciona una garantía de cumplimiento adecuada después de que se lo haya solicitado Manuchar.

20.2. Manuchar no será responsable ante el Proveedor en virtud del ejercicio de cualquiera de los derechos contemplados en la Cláusula 20.1.

 

21. Confidencialidad

21.1. El Proveedor tratará la existencia y el contenido del Acuerdo y toda la información proporcionada por o en nombre de Manuchar o generada por el Proveedor para Manuchar en virtud del Acuerdo como confidencial (“Información Confidencial”). La Información Confidencial solo será utilizada por el Proveedor a efectos del Acuerdo. El Proveedor protegerá la Información Confidencial con un nivel de cuidado no inferior al que observa en el manejo de su propia información confidencial, pero en todo momento utilizará al menos un cuidado razonable. Toda esta información será propiedad de Manuchar y el Proveedor, a petición de Manuchar, devolverá inmediatamente toda esta información y no conservará ninguna copia de la misma.

21.2. El Proveedor tratará la Información Confidencial como secreta y confidencial y en ningún momento, durante el período del Acuerdo y los tres (3) años posteriores, revelará, distribuirá, publicará, copiará, reproducirá, venderá, prestará, manipulará o permitirá el uso de cualquier Información Confidencial, salvo con el consentimiento expreso y por escrito de Manuchar.

21.3. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, una vez vencido el Acuerdo, el Proveedor deberá devolver inmediatamente la información confidencial a Manuchar o, en su defecto, destruirla.

 

22. Disposiciones Varias

22.1. El Proveedor mantendrá un seguro de responsabilidad civil comercial suficiente y completo (incluyendo responsabilidad por productos, daños a la propiedad y responsabilidad por lesiones personales, y cualquier otra responsabilidad que pueda ser solicitada de vez en cuando por Manuchar) con, a menos que se acuerde lo contrario por Manuchar, un límite mínimo de un millón de euros para las reclamaciones por lesiones corporales, incluyendo la muerte, y cualquier otro daño que  pueda derivarse del uso de las mercancías o servicios o de los actos u omisiones del Proveedor en virtud del Acuerdo. Dichas pólizas de seguro se suscribirán con aseguradoras debidamente autorizadas y financieramente responsables. El Proveedor deberá informar a Manuchar de toda cancelación o reducción de la cobertura con un mínimo de treinta (30) días de antelación por escrito. Los certificados de seguro que acreditan la cobertura, los límites y las pólizas de seguro requeridos serán proporcionados por el Proveedor cuando Manuchar se lo solicite.

22.2. El Proveedor suministrará las mercancías y prestará los servicios en virtud del presente Acuerdo como contratista independiente y no como agente de Manuchar, y nada de lo contenido en el Acuerdo pretende crear una relación de asociación, empresa conjunta o laboral entre las partes, independientemente del grado de dependencia económica del Proveedor con respecto a Manuchar.

22.3. El Proveedor no subcontratará, transferirá, dará en prenda o asignará ninguno de sus derechos u obligaciones en virtud del Acuerdo sin el previo consentimiento escrito de Manuchar. El Proveedor seguirá siendo plenamente responsable de las acciones de cualquier tercero, independientemente de que hayan sido aprobadas por Manuchar, sin perjuicio de los derechos de Manuchar a recurrir contra dichos terceros.

22.4. La demora en o el hecho de que Manuchar omita hacer cumplir cualquier disposición del Acuerdo no constituirá una renuncia a dicha disposición o al derecho de Manuchar de hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones del Acuerdo. Ningún antecedente o tratos previos entre las partes y ninguna costumbre mercantil serán pertinentes para determinar el significado del Acuerdo. Ninguna renuncia, consentimiento, modificación o enmienda de las condiciones del Acuerdo será vinculante a menos que se haga en un escrito que se refiera específicamente al Acuerdo firmado por Manuchar y el Proveedor.

22.5. En el caso de que alguna(s) de las disposiciones de las presentes Condiciones y del Acuerdo sea(n) declarada(s) inválida(s), ilegal(es) o inaplicable(s) por un tribunal de una jurisdicción competente o por cualquier acción legislativa o administrativa futura, dicha declaración o acción no negará la validez o aplicabilidad de las demás disposiciones del Acuerdo. Cualquier disposición de este tipo que sea considerada inválida, ilegal o inaplicable, será sustituida por una disposición de similar importancia que refleje la intención original de la Cláusula en la medida en que lo permita la legislación aplicable.

22.6. Todas las condiciones del Acuerdo que están destinadas, ya sea expresa o implícitamente, a mantener su validez después de la resolución o el vencimiento del Acuerdo, incluyendo, pero no limitado a la Garantía, la Propiedad Intelectual, la Confidencialidad y los Datos Personales, mantendrán su validez.

 

23. Ley y Disputas

23.1. El Acuerdo se interpretará y se regirá en todos sus aspectos por la legislación peruana, excluyendo la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (1980) y excluyendo los principios de derecho Internacional privado que designarían la aplicación de una ley no peruana.

23.2. Toda disputa derivada del Acuerdo se someterá al tribunal competente en Lima, Perú, o, según nuestro criterio, en el tribunal competente de la sede social del Proveedor.